Artículo 7. Ayudas.
Artículo 7 de la Ley 6/1994, de 30 de junio, de financiación agraria de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-1994-18448
Atención: Ley 6/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las ayudas a la industrialización agraria se harán mediante la subsidiación de puntos de interés a los préstamos fijados a través de los correspondientes convenidos de colaboración de las entidades financieras con la Diputación General.
2. En todo caso, si la inversión es promovida por entidades asociativas y/o es declarada de interés regional, se podrán conceder subvenciones directas a la inversión realizada, pudiendo acceder para financiar el importe no subvencionado a préstamos preferenciales, en los términos fijados en los convenios de colaboración que se suscriban con las entidades financieras.
3. La cuantía de los préstamos subvencionables no podrá superar el 80 por 100 del importe de las inversiones y gastos subvencionables.