Artículo 6. Contenido.
Artículo 6 de la Ley 6/1994, de 30 de junio, de financiación agraria de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-1994-18448
Atención: Ley 6/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el marco de lo dispuesto en el artículo anterior, se considerarán ayudas a la industrialización agroalimentaria las destinadas a financiar:
a) La construcción y adquisición de bienes inmuebles, excepto la compra de terrenos.
b) La adquisición de maquinaria y bienes de equipo, incluidos los informáticos, necesarios en los procesos de transformación, comercialización y producción.
c) Las inversiones en inmovilizado inmaterial.
d) Los gastos que contribuyan a generar recursos durante más de un ejercicio económico y ventajas competitivas, siempre que se realicen como ejecución de un plan de empresa.
e) Los gastos destinados a adquirir activos financieros e inmateriales para la cooperación empresarial o adquisición de establecimientos agroalimentarios de viabilidad acreditada.