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Ley Derogada

Artículo 6. Contenido.

Artículo 6 de la Ley 6/1994, de 30 de junio, de financiación agraria de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-1994-18448

Atención: Ley 6/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En el marco de lo dispuesto en el artículo anterior, se considerarán ayudas a la industrialización agroalimentaria las destinadas a financiar:

a) La construcción y adquisición de bienes inmuebles, excepto la compra de terrenos.

b) La adquisición de maquinaria y bienes de equipo, incluidos los informáticos, necesarios en los procesos de transformación, comercialización y producción.

c) Las inversiones en inmovilizado inmaterial.

d) Los gastos que contribuyan a generar recursos durante más de un ejercicio económico y ventajas competitivas, siempre que se realicen como ejecución de un plan de empresa.

e) Los gastos destinados a adquirir activos financieros e inmateriales para la cooperación empresarial o adquisición de establecimientos agroalimentarios de viabilidad acreditada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-07-31.

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