Artículo 5. Objeto.
Artículo 5 de la Ley 6/1994, de 30 de junio, de financiación agraria de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-1994-18448
Atención: Ley 6/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Serán subvencionables aquellas acciones que tengan por objeto mejorar las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, ganaderos y pesqueros y especialmente las dedicadas a:
a) Mejorar la competitividad de los sectores prioritarios de la industria agroalimentaria.
b) Implantar sistemas de control de calidad.
c) Cumplir de la normativa medioambiental, higiénico-sanitaria y de ahorro energético.
d) Aprovechar o eliminar residuos y subproductos de la fabricación.
e) Revalorizar los productos endógenos y de calidad.
f) La inversión y del desarrollo tecnológico.