Artículo 4. Beneficiarios.
Artículo 4 de la Ley 6/1994, de 30 de junio, de financiación agraria de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-1994-18448
Atención: Ley 6/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Podrán solicitar las ayudas previstas en el artículo anterior quienes reúnan los requisitos fijados en el artículo 29 de la presente Ley y aquellos que reglamentariamente se determinen.