Artículo 3. Concepto.
Artículo 3 de la Ley 6/1994, de 30 de junio, de financiación agraria de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-1994-18448
Atención: Ley 6/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se entenderán comprendidas en este capítulo las inversiones dedicadas a:
a) Explotaciones agrarias comprendidas en planes de mejora.
b) Primera instalación de agricultores jóvenes.
c) Introducción de la contabilidad en los términos previstos en la legislación vigente.
d) Agrupaciones de servicios.
e) Inversiones forestales en superficies agrarias.
f) Elaboración y desarrollo de planes zonales para la protección y mejora del medio ambiente.
g) Mejorar la cualificación profesional.
h) Adquirir bienes inmuebles.
i) Concentración parcelaria.
j) Realización de actividades de investigación y desarrollo tecnológicos agrario y forestal.
k) Ayudas para la transmisión de la tierra por actos inter vivos o mortis causa.
l) Ayudas en beneficios fiscales para permuta de fincas rústicas y explotación bajo una sola linde, a efectos de concentración de la tierra.
m) Ayudas a la compra de maquinaria.