Artículo 8. Beneficiarios.
Artículo 8 de la Ley 6/1994, de 30 de junio, de financiación agraria de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-1994-18448
Atención: Ley 6/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Podrán acogerse a las ayudas previstas en este capítulo las personas físicas y jurídicas que hayan realizado las inversiones y/o gastos regulados en el mismo.