El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 de la Ley 6/1991, de 20 de marzo, de protección de los árboles singulares. · BOE-A-1991-10654

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-03.

Texto consolidado

La destrucción, alteración o perjuicio a un Arbol Singular será penada de acuerdo con la legislación vigente, y se considerará indemnizable en favor de la Comunidad Autónoma el valor ornamental perdido, de acuerdo con el peritaje técnico que se efectúe en cada caso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-05-03.

Más artículos de Ley 6/1991

En El Vínculo puedes leer Ley 6/1991 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.