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Ley Vigente

Artículo 6.

Artículo 6 de la Ley 6/1991, de 20 de marzo, de protección de los árboles singulares. · BOE-A-1991-10654

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-03.

Texto consolidado

La Consejería de Agricultura y Pesca velará por el buen estado vegetativo y estético de los árboles singulares, asesorara técnicamente a los propietarios de las medidas convenientes y asumirá los gastos que su conservación pueda suponer. A la] efecto, el proyecto de, Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma preverá anualmente las partidas necesarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-05-03.

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