Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 6/1991, de 20 de marzo, de protección de los árboles singulares. · BOE-A-1991-10654
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-03.
Texto consolidado
La Consejería de Agricultura y Pesca velará por el buen estado vegetativo y estético de los árboles singulares, asesorara técnicamente a los propietarios de las medidas convenientes y asumirá los gastos que su conservación pueda suponer. A la] efecto, el proyecto de, Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma preverá anualmente las partidas necesarias.