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Ley Vigente

Artículo 5.

Artículo 5 de la Ley 6/1991, de 20 de marzo, de protección de los árboles singulares. · BOE-A-1991-10654

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-03.

Texto consolidado

1. Los propietarios de los árboles singulares podrán disfrutar de sus frutos y producciones, con la excepción de la madera, de acuerdo con los artículos anteriores.

2. Los propietarios que deseen desprenderse de estos árboles, podrán ofertarlos a la Comunidad Autónoma, que satisfizará su valor comercial de la madera. En este caso no será de aplicación el punto anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-05-03.

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