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Ley Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 de la Ley 6/1991, de 20 de marzo, de protección de los árboles singulares. · BOE-A-1991-10654

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-03.

Texto consolidado

Las podas, las alteraciones y los tratamientos fitosanitarios de los árboles singulares solamente podrán llevarse a efecto previa autorización de la Consejería de Agricultura, que velara para que éstos sean favorables a la buena salud y apariencia estética del árbol.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-05-03.

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