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Ley Vigente

Artículo 7. Competencias en materia de vivienda.

Artículo 7 de la Ley 5/2025, de 16 de diciembre, de Vivienda de Andalucía. · BOE-A-2026-423

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-24.

Texto consolidado

1. Las competencias en materia de vivienda en Andalucía corresponden a la Comunidad Autónoma y a los municipios, que las ejercerán de forma coordinada, de conformidad con lo previsto en esta ley, en las normas que regulan el régimen local y en el marco de la legislación estatal de aplicación.

2. El ejercicio de estas competencias se basará en los principios de cooperación y colaboración mutua, eficiencia y racionalidad en la gestión. Asimismo, la Administración de la Junta de Andalucía y las Administraciones locales procurarán la colaboración de la iniciativa privada en materia de vivienda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-24.

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