Artículo 7. Medidas de fomento.
Artículo 7 de la Ley 5/2023, de 5 de abril, de reconocimiento del escultismo. · BOE-A-2023-10346
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-07.
Texto consolidado
El Parlament y el Gobierno deben adoptar medidas que fomenten el escultismo a escala local, nacional e internacional.