Artículo 8. Terminología.
Artículo 8 de la Ley 5/2023, de 5 de abril, de reconocimiento del escultismo. · BOE-A-2023-10346
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-07.
Texto consolidado
La Federación Catalana de Escultismo y Guidismo y las asociaciones y agrupamientos escultistas miembros de esta son las únicas organizaciones reconocidas para usar en su denominación los términos escultismo, guidismo, chico escultista, chica escultista, guía, chica guía, scout, boy scout, agrupamiento escultista, agrupamiento escultista y guía, scouts de Cataluña y derivados, sin perjuicio de los derechos adquiridos por entidades ya inscritas en el registro de asociaciones de la Generalitat.