Artículo 6. Objetivo de las políticas públicas.
Artículo 6 de la Ley 5/2023, de 5 de abril, de reconocimiento del escultismo. · BOE-A-2023-10346
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-07.
Texto consolidado
La protección y promoción del escultismo y el guidismo en Cataluña, así como la proyección internacional del escultismo y el guidismo catalanes, deben ser un objetivo transversal de las políticas públicas y, a tal efecto, deben consignarse las partidas presupuestarias para alcanzarlo, en el marco de las políticas de apoyo al asociacionismo educativo y la educación en el tiempo libre.