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Ley Vigente

Artículo 6. Objetivo de las políticas públicas.

Artículo 6 de la Ley 5/2023, de 5 de abril, de reconocimiento del escultismo. · BOE-A-2023-10346

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-07.

Texto consolidado

La protección y promoción del escultismo y el guidismo en Cataluña, así como la proyección internacional del escultismo y el guidismo catalanes, deben ser un objetivo transversal de las políticas públicas y, a tal efecto, deben consignarse las partidas presupuestarias para alcanzarlo, en el marco de las políticas de apoyo al asociacionismo educativo y la educación en el tiempo libre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-07.

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