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Ley Vigente

Artículo 7. Incoación del procedimiento.

Artículo 7 de la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2020-12770

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-01.

Texto consolidado

1. Las solicitudes de declaración de interés prioritario se dirigirán a la Unidad de Acompañamiento Empresarial regulada en el artículo 3 de la presente ley a quien competerá el impulso de su tramitación.

2. La Unidad de Acompañamiento Empresarial realizará un primer examen del contenido de la documentación presentada, requiriendo para que proceda a la subsanación de los documentos que necesitarán de mejora o subsanación. Dicha Unidad apoyará directamente al solicitante en la más pronta atención del requerimiento formulado.

3. Dicha unidad simultáneamente a las actuaciones señaladas en el apartado anterior, requerirá de cuantas Administraciones sea preciso la emisión de los informes que resulten preceptivos o entienda precisos en el seno del procedimiento de declaración de proyecto prioritario y en todo caso el de los municipios en cuyo término municipal se plantee éste y someterá el expediente a información pública durante un periodo de veinte días a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) y del «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

La emisión de estos informes será preferente en su tramitación y su plazo de emisión será de un máximo de siete días, entendiéndose que, si transcurrido dicho plazo no se hubiese recibido el informe, no existe inconveniente para la declaración como proyecto prioritario.

4. La información pública a la que hace referencia el apartado anterior podrá integrarse en las informaciones públicas previstas en la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de patrimonio cultural de Castilla-La Mancha y en el Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación del territorio y de la actividad urbanística.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-08-01.

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