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Ley Vigente

Artículo 8. Evaluación de los proyectos de inversión.

Artículo 8 de la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2020-12770

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-01.

Texto consolidado

Una vez completa la documentación que incluirá los informes emitidos señalados en el artículo anterior, la unidad de acompañamiento empresarial impulsará la evaluación de los proyectos:

a) En el caso de proyectos pertenecientes a sectores calificados como estratégicos, comprobará el cumplimiento de los criterios o supuestos a los que hace referencia el apartado 4 del artículo 5, emitiendo el correspondiente informe propuesta a la correspondiente Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

b) En el resto de los casos, remitirá a la Consejería competente en materia de ordenación territorial la totalidad del procedimiento para su valoración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-08-01.

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