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Ley Vigente

Artículo 6. Solicitudes de declaración de proyecto prioritario.

Artículo 6 de la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2020-12770

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-01.

Texto consolidado

1. Las personas promotoras de iniciativas empresariales interesadas en obtener la declaración de proyecto prioritario al amparo de esta ley, habrán de presentar una solicitud por medios electrónicos según dispone la normativa básica en materia de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Esta solicitud se acompañará, al menos, de la siguiente documentación:

a) Memoria del proyecto, que incluirá:

i) Entidades o personas promotoras del proyecto, incluyendo todos los datos necesarios para su plena identificación, así como las escrituras de constitución y poderes de la entidad o entidades solicitantes.

ii) Características del proyecto e identificación y justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior.

iii) Estudio sobre la generación de empleo y sus características, y grado de innovación tecnológica.

iv) Descripción del impacto económico, social, medioambiental, así como de los efectos sobre la vertebración territorial de la inversión.

v) Localización, titularidad o disponibilidad, delimitación del ámbito y detalle de los terrenos y la estructura de la propiedad.

vi) Plan de viabilidad económico-financiera, con indicación de los recursos disponibles para el desarrollo de esta.

vii) La solicitud, en su caso, de la aplicación de los instrumentos urbanísticos previstos en el capítulo II del título III del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

viii) La solicitud, en su caso, de la declaración de utilidad pública o interés social, identificando la relación de bienes y derechos afectados.

ix) Cualesquiera otros compromisos que decida asumir la persona promotora de la inversión.

b) Declaración responsable sobre el mantenimiento de los compromisos de inversión y empleo.

c) Dirección de correo electrónico a la que se harán todas las comunicaciones que relacionadas con el proyecto o actuación tenga que realizar la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Un mismo promotor podrá plantear como susceptible de declaración como prioritario una propuesta conjunta de inversión que incluya una variedad de proyectos, en cuyo caso a la documentación especificada en el apartado anterior deberá incluir la justificación de las relaciones de unos y otros, así como un estudio de las sinergias que puedan generarse por la propuesta conjunta de inversión.

3. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, las entidades que forman parte del sector público regional, las Corporaciones Locales y sus entidades y empresas dependientes de ellas, cuando sean los promotores de los proyectos, también podrán presentar la correspondiente solicitud en los términos establecidos en el apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-08-01.

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