Artículo 7. Personal investigador de los agentes del Sistema gallego de investigación e innovación.
Artículo 7 de la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia. · BOE-A-2013-7478
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
1. En el marco del desarrollo de los programas públicos de apoyo a la investigación, valorización, transferencia e innovación que le sean propios, la Agencia Gallega de Innovación mantendrá actualizada una relación del personal investigador que realice su función en instituciones públicas o privadas incluidas en el Registro de Agentes del Sistema Gallego de Investigación e Innovación.
2. Será responsabilidad de la institución en que desarrolle su labor este personal investigador trasladarle a la Agencia Gallega de Innovación la información relativa a este. Se respetará, en todo caso, la normativa vigente en relación con la protección de los datos de carácter personal.
3. Será aplicable en Galicia el contenido de los artículos 12, 13 14 y 15 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de ciencia, tecnología e innovación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas..