Artículo 8. Plan gallego de investigación e innovación.
Artículo 8 de la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia. · BOE-A-2013-7478
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-17.
Texto consolidado
1. Se establece el Plan gallego de investigación e innovación como instrumento fundamental de planificación y coordinación de las políticas en materia de investigación, transferencia, valorización e innovación en Galicia.
2. El Plan gallego de investigación e innovación tendrá por objeto el establecimiento de los objetivos generales y particulares que se pretenden alcanzar con su desarrollo en los ámbitos de la investigación, transferencia, valorización e innovación en Galicia en un período temporal definido y la coordinación de los agentes del Sistema gallego de investigación e innovación participantes y de los recursos disponibles en relación con la investigación, con la transferencia de resultados, con la valorización y con la innovación, así como la coordinación de la participación de la Comunidad Autónoma de Galicia en los programas y planes nacionales e internacionales, el fomento de la innovación y de su gestión y la medición y evaluación de los resultados obtenidos en relación con los objetivos propuestos.
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