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Ley Derogada

Artículo 7. De la propiedad de las piezas de caza.

Artículo 7 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón. · BOE-A-2002-9244

Atención: Ley 5/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Cuando la acción de cazar se ajuste a las prescripciones de esta Ley, el cazador adquiere la propiedad de las piezas mediante la ocupación.

Se entenderán ocupadas las piezas de caza desde el momento de su muerte o captura.

2. El cazador que hiera a una pieza en terreno donde le sea permitido cazar, en caza menor, tiene derecho a cobrarla, aunque entre o caiga en terreno distinto, siempre y cuando aquella se encuentre en lugar visible desde la linde y el cazador entre a cobrar la pieza con el arma descargada y abierta y con el perro atado. En caso contrario, deberá contar con autorización escrita del titular del terreno cinegético, o del propietario si el terreno tuviera la condición de no cinegético.

En caza mayor deberá contarse siempre con la autorización del titular o propietario.

3. Cuando uno o varios cazadores levantaran y persiguieran una pieza de caza, cualquier otro cazador deberá abstenerse, en tanto dure la persecución, de abatir o intentar abatir dicha pieza.

Se entenderá que una pieza de caza es perseguida cuando el cazador que la levantó, con o sin ayuda de perro u otros medios, vaya en su seguimiento y tenga una razonable posibilidad de cobrarla.

4. Cuando haya duda respecto a la propiedad de las piezas de caza se aplicarán los usos y costumbres del lugar, fijados previamente en los planes comarcales de cada zona. En su defecto, la propiedad corresponderá al cazador que le hubiera dado muerte, cuando se trate de caza menor, y al autor de la primera sangre cuando se trate de caza mayor. Los planes comarcales definirán el uso y costumbres de cada zona.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-07.

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