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Ley Derogada

Artículo 8. De la clasificación.

Artículo 8 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón. · BOE-A-2002-9244

Atención: Ley 5/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A los efectos de la presente Ley, el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón se clasificará en terrenos cinegéticos y no cinegéticos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-07.

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