Artículo 8. De la clasificación.
Artículo 8 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón. · BOE-A-2002-9244
Atención: Ley 5/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A los efectos de la presente Ley, el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón se clasificará en terrenos cinegéticos y no cinegéticos.