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Ley Derogada

Artículo 6. De las especies cinegéticas.

Artículo 6 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón. · BOE-A-2002-9244

Atención: Ley 5/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Son especies cinegéticas, y, por lo tanto, piezas de caza, las que reglamentariamente se determinen, quedando excluidas de tal categoría las especies catalogadas o sujetas a cualquier régimen de especial protección, los animales domésticos y los animales domesticados mientras se mantengan en ese estado.

2. A efectos de la planificación y ordenación de los recursos cinegéticos, las especies cinegéticas se clasifican en dos grupos: especies de caza mayor y de caza menor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-07.

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