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Ley Derogada

Artículo 7.

Artículo 7 de la Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales. · BOE-A-1995-9729

Atención: Ley 5/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El poseedor de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario, será responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil.

2. El poseedor de un animal de compañía estará obligado a adoptar las medidas necesarias para impedir que se ensucien las vías y espacios públicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-04-02.

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