Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales. · BOE-A-1995-9729
Atención: Ley 5/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se prohíbe la utilización de animales en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades que impliquen crueldad o maltrato, o hacerlos objeto de tratamientos antinaturales.
2. Quedan excluidas de forma expresa de dicha prohibición las fiestas de los toros legalmente autorizadas.
3. Se prohíben en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja la lucha de perros, la lucha de gallos de pelea, el tiro al pichón y demás prácticas asimilables.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero, la Consejería competente en materia de Medio Ambiente podrá autorizar a las Sociedades de Tiro, bajo control de la respectiva Federación, la celebración de competiciones de tiro pichón.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 1 de la Ley 2/2000, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2000-13062.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2000-13062.