Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales. · BOE-A-1995-9729
Atención: Ley 5/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En el transporte de animales se deberán adoptar las condiciones necesarias para garantizar su protección y bienestar.
2. En caso de desplazamientos, los animales deberán disponer de espacio suficiente. Los medios de transporte y los embalajes se mantendrán en buenas condiciones higiénico-sanitarias y deberán ser concebidos para proteger a los animales de la intemperie y de las diferencias climáticas.
3. Durante el transporte y en las paradas que se realicen, los animales serán abrevados y recibirán alimentación a intervalos convenientes.
4. En todo caso se cumplirá lo establecido al respecto por la normativa de la Unión Europea y la legislación sectorial vigente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2000-13062.