Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales. · BOE-A-1991-12093
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-07.
Texto consolidado
1. La elaboración y aprobación inicial de los planes de ordenación de los recursos naturales corresponde a la Agencia de Medio Ambiente.
2. Los planes, una vez aprobados inicialmente, serán sometidos a información pública durante un período de treinta días hábiles.
3. Simultáneamente, y por idéntico plazo, serán sometidos a informe de los Ayuntamientos afectados y de las asociaciones que persigan el logro de los principios del artículo 2 de la presente Ley.
4. Finalmente, la Agencia de Medio Ambiente, previo informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio y del Comité Regional de Planificación y Coordinación de Inversiones Públicas, elaborará la correspondiente propuesta del plan, que, antes de su aprobación por el Consejo de Gobierno, será remitido a la Junta General para su examen y debate por la Comisión de Política Territorial de la Junta General del Principado, de acuerdo con lo previsto en el capítulo II del título X del Reglamento de la Cámara.