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Ley Vigente

Artículo 6.

Artículo 6 de la Ley 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales. · BOE-A-1991-12093

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-07.

Texto consolidado

La iniciación del procedimiento para la elaboración del plan de ordenación de los recursos naturales de Asturias se hará por acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado, a iniciativa propia o del Consejero de la Presidencia. Dicho acuerdo contendrá las indicaciones que se juzguen necesarias o convenientes para la orientación de los trabajos.

Cuando se trate de los planes a que se refiere el artículo 3.2, el acuerdo de iniciación contendrá, además, las fórmulas acordadas con las Comunidades Autónomas limítrofes para la coordinación de actuaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-05-07.

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