Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales. · BOE-A-1991-12093
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-07.
Texto consolidado
La iniciación del procedimiento para la elaboración del plan de ordenación de los recursos naturales de Asturias se hará por acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado, a iniciativa propia o del Consejero de la Presidencia. Dicho acuerdo contendrá las indicaciones que se juzguen necesarias o convenientes para la orientación de los trabajos.
Cuando se trate de los planes a que se refiere el artículo 3.2, el acuerdo de iniciación contendrá, además, las fórmulas acordadas con las Comunidades Autónomas limítrofes para la coordinación de actuaciones.