Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales. · BOE-A-1991-12093
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-07.
Texto consolidado
1. Los planes de ordenación de los recursos naturales tendrán una vigencia indefinida, salvo que en su proio texto se indique otra cosa.
2. Se procederá a la actualización del contenido de los planes cuando la modificación de los criterios y objetivos que hayan prevalecido en su redacción así lo exijan. Igualmente, se procederá a la actualización cuando la transformación de las condiciones económicas, sociales o naturales de los espacios protegidos así lo hagan necesario.
El procedimiento de actualización será el mismo que el definido para la aprobación.