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Ley Vigente

Artículo 8.

Artículo 8 de la Ley 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales. · BOE-A-1991-12093

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-07.

Texto consolidado

1. Los planes de ordenación de los recursos naturales tendrán una vigencia indefinida, salvo que en su proio texto se indique otra cosa.

2. Se procederá a la actualización del contenido de los planes cuando la modificación de los criterios y objetivos que hayan prevalecido en su redacción así lo exijan. Igualmente, se procederá a la actualización cuando la transformación de las condiciones económicas, sociales o naturales de los espacios protegidos así lo hagan necesario.

El procedimiento de actualización será el mismo que el definido para la aprobación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-05-07.

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