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Ley Derogada 5 redacciones

Artículo 7. El Director.

Artículo 7 de la Ley 5/1986, de 7 de julio, del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria. · BOE-A-1986-24580

Atención: Ley 5/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Director del centro será nombrado, con categoría de asimilado a Director general, por el Gobierno de Cantabria, a propuesta del Consejero de Presidencia y oído el Consejo Rector.

2. Son funciones del Director del Centro:

a) Coordinar los planes anuales de actividades.

b) Elaborar el anteproyecto de Presupuesto.

c) Dirigir, orientar, impulsar y supervisar el cumplimiento de sus funciones y actividades, ostentando la jefatura superior del personal.

d) Preparar y someter al Consejo Rector la memoria y el plan anual de actividades.

e) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.

f) Expedir los certificados, títulos y diplomas acreditativos de los estudios realizados.

g) El desempeño de la función de órgano de contratación.

h) Cualquier otra que le sea atribuida legalmente.

3. Cuando el Centro carezca de Director nombrado desempeñará sus funciones el Director Regional de la Función Pública.#dd

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-1632.

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