Artículo 6. Consejo Rector.
Artículo 6 de la Ley 5/1986, de 7 de julio, del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria. · BOE-A-1986-24580
Atención: Ley 5/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Consejo Rector tiene la composición siguiente:
Presidente: El Consejero de la Presidencia.
Vocales:
El Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia.
El Director Regional de Función Pública.
El Director del Centro.
Un representante de cada Consejería con nivel, al menos, de Jefe de Servicio.
El Jefe de Servicio de Organización y Formación, que actuará como Secretario.
Tres representantes de los Ayuntamientos de la región.
Los representantes del personal.
2. El Consejo Rector podrá nombrar, a propuesta de su Presidente, Comisiones para el desarrollo de sus funciones.
3. El Presidente podrá pedir la colaboración o asesoramiento a las autoridades, profesionales o personal técnico que estime conveniente, para el mejor cumplimiento por el Consejo de sus funciones.
4. Las funciones del Consejo Rector son:
a) Informar los planes generales de actuaciones del Centro, a propuesta del Director, y que aprobará el Consejero de Presidencia.
b) Aprobar el plan anual de actividades.
c) Aprobar el proyecto de presupuesto anual.
d) Aprobar el reglamento de régimen interior del Centro.
e) Informar los convenios de carácter general y aprobar los convenios particulares.
f) Proponer las plantillas de personal del Centro, y el régimen de Comisiones de servicio o adscripciones que se acuerden.
g) Aprobar la memoria anual.
h) Conocer de todos aquellos asuntos que por su contenido o trascendencia le sean sometidos por su Presidente o su Director.