Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad. · BOE-A-1986-14177
Atención: Ley 5/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Gobierno de la Generalidad fija las comisiones que percibirán las personas o Entidades colaboradoras en la distribución y operación de los elementos materiales del juego.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1992-2622.