Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad. · BOE-A-1986-14177
Atención: Ley 5/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Entidad autónoma podrá hacer uso del procedimiento administrativo de apremio en la recaudación de los rendimientos obtenidos por el juego, de conformidad con la Ley 4/1985, del Parlamento de Cataluña.