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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 8.

Artículo 8 de la Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad. · BOE-A-1986-14177

Atención: Ley 5/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los medios económicos de la Entidad autónoma consisten en:

a) La dotación inicial.

b) La parte de ingresos obtenidos de la gestión de los juegos en los términos que se establecen en el artículo 9.

c) Las transferencias y las subvenciones que le sean reconocidas en los Presupuestos de la Generalidad.

d) Todas las subvenciones o las donaciones hechas por personas públicas o privadas.

e) Cualquier otro recurso procedente de su patrimonio o las rentas del mismo.

2. En todo caso, los citados medios económicos de la Entidad autónoma cubrirán la totalidad de los gastos determinados en el artículo 9.1.

3. La Entidad autónoma no podrá prestar avales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1992-2622.

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