Artículo 7. Competencias del Vicepresidente del Consejo.
Artículo 7 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid. · BOE-A-1985-21589
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-05-27.
Texto consolidado
Corresponde al Vicepresidente del Consejo de Administración sustituir al Presidente del Consejo de Administración en caso de ausencia, incapacidad transitoria, enfermedad o fallecimiento hasta el nombramiento de nuevo Presidente, en la forma prevista en el artículo 4.4 de la presente Ley.