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Ley Vigente

Artículo 7. Competencias del Vicepresidente del Consejo.

Artículo 7 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid. · BOE-A-1985-21589

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-05-27.

Texto consolidado

Corresponde al Vicepresidente del Consejo de Administración sustituir al Presidente del Consejo de Administración en caso de ausencia, incapacidad transitoria, enfermedad o fallecimiento hasta el nombramiento de nuevo Presidente, en la forma prevista en el artículo 4.4 de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-05-27.

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