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Ley Vigente

Artículo 6. Competencias del Presidente del Consejo.

Artículo 6 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid. · BOE-A-1985-21589

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-05-27.

Texto consolidado

Corresponde al Presidente del Consejo de Administración:

1. Convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Administración, y ejercer las funciones inherentes a la presidencia de un órgano colegiado, decidiendo los empates con voto de calidad.

2. Representar legalmente al Consorcio ante los órganos administrativos y jurisdiccionales y decidir, sin perjuicio de la facultad de delegación, el ejercicio de las acciones de todo orden en defensa de sus derechos e intereses, pudiendo conferir poderes de representación y defensa técnica a tales efectos. Del ejercicio de dichas acciones se dará cuenta al Consejo de Administración en la primera reunión que se celebre.

3. Comparecer ante la Asamblea de Madrid para dar cuenta de las actuaciones del Consorcio.

4. Dirigir y supervisar el funcionamiento administrativo y técnico del Consorcio.

5. Proponer al Consejo de Administración el nombramiento del Director Gerente del Consorcio.

6. Autorizar gastos y ordenar pagos con cargo a los presupuestos del Consorcio de acuerdo con los límites señalados por la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid de cada año.

7. Expedir los nombramientos de los titulares de los órganos internos del Consorcio.

8. Las demás competencias que le atribuyan los Estatutos y las restantes normas, legales o reglamentarias, de la Comunidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-05-27.

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