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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 8. Competencia del Director Gerente.

Artículo 8 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid. · BOE-A-1985-21589

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-04.

Texto consolidado

Corresponde al Director Gerente, que dependerá del Consejo de Administración:

1. La Dirección inmediata de los servicios del Consorcio en el orden económico, administrativo y técnico, bajo la autoridad del Consejo de Administración y de su Presidente.

2. Asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones del Consejo de Administración.

3. Gestionar las relaciones con las empresas prestadoras de los servicios, así como con los órganos ejecutivos de las Administraciones Públicas en materias de la competencia del Consorcio, y con los sindicatos, asociaciones y usuarios.

4. Ejercer la dirección inmediata del personal y la organización interna e inspección de sus servicios, sin perjuicio de las competencias que los Estatutos atribuyan a otros órganos del Consorcio.

5. Proponer al Consejo de Administración los nombramientos de los titulares de los órganos internos del Consorcio.

6. Ejercer la facultad sancionadora respecto de las infracciones contra la normativa del transporte público regular de viajeros, con informe semestral al Consejo de Administración de los expedientes sancionadores.

7. Las demás competencias que le atribuyan los Estatutos y las restantes normas, legales o reglamentarias, de la Comunidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-12-04.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1998-11712.

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