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Ley Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 de la Ley 5/1984, de 29 de mayo, de símbolos de Galicia. · BOE-A-1985-5019

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-06-24.

Texto consolidado

El escudo de Galicia deberá figurar:

1) En las banderas a las que se refiere el artículo 5.

2) En las Leyes de Galicia que promulgue, en nombre del Rey, el Presidente de la Xunta.

3) En las placas en las fachadas de los locales de la Administración Autonómica.

4) En los cuños en seco y de lacre de la Comunidad Autónoma.

5) En los títulos acreditativos de condecoraciones gallegas.

6) En las publicaciones oficiales.

7) En los documentos, impresos, cuños y membretes de uso oficial de la Comunidad.

8) En los diplomas y títulos expedidos por la Comunidad Autónoma.

9) En los distintivos usados por las autoridades o funcionarios de la Comunidad a los que les corresponda.

10) En los edificios públicos y en los objetos de uso oficial en los que, por su carácter representativo, sea pertinente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-06-24.

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