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Ley Vigente

Artículo 6.

Artículo 6 de la Ley 5/1984, de 29 de mayo, de símbolos de Galicia. · BOE-A-1985-5019

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-06-24.

Texto consolidado

1. La bandera de Galicia cuando concurra solamente con la bandera de España se situará a su izquierda desde la presidencia si la hubiera, y a la derecha desde el observador. Cuando concurra además con banderas de Ayuntamientos, Diputaciones, o cualquier otra Corporación Pública que utilice bandera propia, la de Galicia se situará a la derecha de la de España si el número es impar y a su izquierda si fuese par.

2. Si concurre con otras banderas, éstas no podrán tener mayor tamaño que la de Galicia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-06-24.

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