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Ley Vigente

Artículo 5.

Artículo 5 de la Ley 5/1984, de 29 de mayo, de símbolos de Galicia. · BOE-A-1985-5019

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-06-24.

Texto consolidado

La bandera de Galicia se utilizará, juntamente con la de España, en todos los edificios públicos del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y en los actos oficiales que en ella se celebren.

Lo dispuesto anteriormente se entenderá respetando siempre la legislación específica y las precedencias que sean de rigor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-06-24.

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