Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley 5/1984, de 29 de mayo, de símbolos de Galicia. · BOE-A-1985-5019
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-06-24.
Texto consolidado
La bandera de Galicia se utilizará, juntamente con la de España, en todos los edificios públicos del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y en los actos oficiales que en ella se celebren.
Lo dispuesto anteriormente se entenderá respetando siempre la legislación específica y las precedencias que sean de rigor.