Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 5/1984, de 29 de mayo, de símbolos de Galicia. · BOE-A-1985-5019
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-06-24.
Texto consolidado
El himno de Galicia deberá ser interpretado en los actos oficiales solemnes de las Instituciones autonómicas de Galicia, y de las Entidades Locales de su territorio.