Artículo 7. Personal de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
Artículo 7 de la Ley 4/2021, de 13 de mayo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma. · BOE-A-2021-10670
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-21.
Texto consolidado
1. A los efectos de esta ley, se entiende como personal de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento a aquel personal adscrito en la respectiva Administración pública a funciones de prevención, extinción de incendios y salvamento.
2. Los empleados públicos de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento que tengan la consideración de funcionarios se regirán por la legislación sobre función pública que les resulte de aplicación.
3. El personal que tenga la consideración de laboral se regirá por la normativa que le resulte de aplicación.