El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 8. Condición de agente de autoridad.

Artículo 8 de la Ley 4/2021, de 13 de mayo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma. · BOE-A-2021-10670

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-21.

Texto consolidado

1. En el ejercicio de sus funciones, el personal funcionario de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento tendrá la consideración de agente de la autoridad.

2. La condición de agente de la autoridad del personal funcionario se hará constar en el documento de acreditación de bombero profesional regulado en la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-11-21.

Más artículos de Ley 4/2021

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2021 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.