Artículo 8. Condición de agente de autoridad.
Artículo 8 de la Ley 4/2021, de 13 de mayo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma. · BOE-A-2021-10670
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-21.
Texto consolidado
1. En el ejercicio de sus funciones, el personal funcionario de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento tendrá la consideración de agente de la autoridad.
2. La condición de agente de la autoridad del personal funcionario se hará constar en el documento de acreditación de bombero profesional regulado en la presente ley.
Más artículos de Ley 4/2021
- ← Artículo 7. Personal de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
- → Artículo 9. Facultades del personal de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
- Ver la norma completa: Ley 4/2021, de 13 de mayo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma.