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Ley Vigente

Artículo 7. Funcionamiento.

Artículo 7 de la Ley 4/1996, de 1 de julio, de creación del Consejo Asesor de Asuntos Europeos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1996-26265

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-08.

Texto consolidado

El Consejo actuará mediante Pleno y Comisiones.

El Pleno del Consejo es el órgano de deliberación y está integrado por todos sus miembros. Serán funciones del Pleno:

a) Aprobación de normas de funcionamiento.

b) Creación de las Comisiones que se estimen necesarias.

c) Aprobación de la Memoria anual.

d) Valoración y aprobación, en su caso, de los proyectos, estudios, informe y propuestas que les sometan las Comisiones de trabajo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-07-08.

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