Artículo 7. Funcionamiento.
Artículo 7 de la Ley 4/1996, de 1 de julio, de creación del Consejo Asesor de Asuntos Europeos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1996-26265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-08.
Texto consolidado
El Consejo actuará mediante Pleno y Comisiones.
El Pleno del Consejo es el órgano de deliberación y está integrado por todos sus miembros. Serán funciones del Pleno:
a) Aprobación de normas de funcionamiento.
b) Creación de las Comisiones que se estimen necesarias.
c) Aprobación de la Memoria anual.
d) Valoración y aprobación, en su caso, de los proyectos, estudios, informe y propuestas que les sometan las Comisiones de trabajo.