Artículo 6. Funciones.
Artículo 6 de la Ley 4/1996, de 1 de julio, de creación del Consejo Asesor de Asuntos Europeos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1996-26265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-08.
Texto consolidado
El Consejo Asesor de Asuntos Europeos de la Comunidad de Madrid tendrá las siguientes funciones:
a) Asesoramiento, información y consulta en el ámbito de los asuntos europeos que afecten a los ciudadanos de la Comunidad de Madrid.
b) Elaboración de informes que les sean solicitados en las materias de su competencia.
c) Elevación al Consejo de Gobierno de las propuestas de interés para las políticas comunitarias que afecten a los ciudadanos de la Comunidad de Madrid.
Se dispondrá en el Consejo de informe periódico, al menos semestral, de la actividad, proyectos y funcionamiento de la Oficina de la Comunidad Autónoma de Bruselas.