Artículo 8. Régimen.
Artículo 8 de la Ley 4/1996, de 1 de julio, de creación del Consejo Asesor de Asuntos Europeos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1996-26265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-08.
Texto consolidado
El Consejo Asesor podrá dictar sus propias normas de funcionamiento.
Con carácter supletorio, el Consejo Asesor se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.