Artículo 7. Ex altos cargos.
Artículo 7 de la Ley 4/1995, de 6 de abril, de incompatibilidades, actividades y bienes de los altos cargos del Principado de Asturias. · BOE-A-1995-15187
Atención: Ley 4/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Durante dos años a partir de la terminación de su mandato, quienes hayan desempeñado un alto cargo no podrán realizar actividades privadas relacionadas con expedientes en los que hayan intervenido o de los que hubiesen tenido conocimiento por razón de su cargo ni utilizar en provecho propio o transmitir a otros para su uso la información a que hayan tenido acceso con ocasión del ejercicio de su cargo.