Artículo 8. Clases.
Artículo 8 de la Ley 4/1995, de 6 de abril, de incompatibilidades, actividades y bienes de los altos cargos del Principado de Asturias. · BOE-A-1995-15187
Atención: Ley 4/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los altos cargos a que hace referencia el artículo 2 de esta Ley formularán, con arreglo al modelo y contenido que se determine reglamentariamente, las siguientes declaraciones:
a) Declaración de causas de posible incompatibilidad, referida a las así tipificadas en esta Ley.
b) Declaración de intereses y actividades, referida a cualquier actividad, negocio, empresa o sociedad pública o privada que les proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos o en los que tengan participación o intereses.
A esta declaración podrán acompañar los altos cargos la relativa a la participación de su cónyuge, o persona vinculada por análoga relación de convivencia, previo consentimiento de los mismos, y a la de sus hijos menores de edad en todo tipo de empresas o sociedades.
c) Declaración de bienes, referida a los que integren el patrimonio del interesado, con copia de las declaraciones del impuesto sobre el patrimonio que formulen durante el desempeño del cargo, conforme a la legislación tributaria.
A esta declaración podrán acompañar los altos cargos la relativa al patrimonio del cónyuge, o persona vinculada por análoga relación de convivencia, previo consentimiento de los mismos, y al patrimonio de los hijos menores de edad.
2. Las declaraciones referidas en el apartado anterior se efectuarán dentro de los dos meses siguientes al de toma de posesión o cese y al de modificación de las circunstancias de hecho. A tal efecto, se considera modificación de las circunstancias de hecho cualquier alteración en la situación patrimonial de los declarantes por la adquisición o transmisión de bienes o derechos y cualquier alteración en las actividades o causas de posible incompatibilidad declaradas.