Artículo 7. Entidades colaboradoras.
Artículo 7 de la Ley 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales. · BOE-A-2007-9330
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-18.
Texto consolidado
1. Tienen la condición de entidades colaboradoras de la Consejería competente de la Comunidad Autónoma de Cantabria:
a) La Federación Cántabra de Pesca y Casting.
b) Las asociaciones o sociedades de pescadores a los que se otorgue esta calificación por la Consejería competente por reunir los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
2. Las entidades colaboradoras coadyuvarán con la Consejería competente en el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y gozarán de las ventajas y preferencias que se establecen en la misma y en sus disposiciones de desarrollo.