Artículo 6. Consejo Regional de Pesca Continental.
Artículo 6 de la Ley 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales. · BOE-A-2007-9330
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-18.
Texto consolidado
1. El Consejo Regional de Pesca Continental de la Comunidad Autónoma de Cantabria es el órgano consultivo en materia de pesca en aguas continentales adscrito a la Consejería competente.
2. El Consejo Regional tendrá las funciones asignadas en la presente Ley y las que reglamentariamente se precisen.
3. El Consejo Regional de Pesca Continental estará presidido por el titular de la Consejería competente en la materia, e integrado por un máximo de veinticinco miembros en representación de las Consejerías de la Comunidad Autónoma de Cantabria, los Organismos de Cuenca, la Federación Cántabra de Pesca y Casting, las entidades colaboradoras en materia de pesca, la Universidad de Cantabria, la Federación Cántabra de Municipios y las asociaciones que promuevan la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales y, en particular, de los recursos asociados a los hábitats fluviales, y representantes de los Cuerpos de funcionarios con funciones de vigilancia de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.
4. Su composición y régimen de funcionamiento serán objeto de desarrollo reglamentario.