Artículo 7. Limitación de competencias.
Artículo 7 de la Ley 3/1997, de 24 de noviembre, de la Cámara Agraria del Principado de Asturias. · BOE-A-1998-38
Atención: Ley 3/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Cámara Agraria no podrá asumir funciones de representación, reivindicación y negociación en defensa de intereses económicos, sociales, profesionales y sindicales de los agricultores y ganaderos que competan a los sindicatos u organizaciones profesionales libremente constituidas, o a las Corporaciones locales.
2. La Cámara Agraria no podrá tener actividad mercantil o comercial.