El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 7. Limitación de competencias.

Artículo 7 de la Ley 3/1997, de 24 de noviembre, de la Cámara Agraria del Principado de Asturias. · BOE-A-1998-38

Atención: Ley 3/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Cámara Agraria no podrá asumir funciones de representación, reivindicación y negociación en defensa de intereses económicos, sociales, profesionales y sindicales de los agricultores y ganaderos que competan a los sindicatos u organizaciones profesionales libremente constituidas, o a las Corporaciones locales.

2. La Cámara Agraria no podrá tener actividad mercantil o comercial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-12-21.

Más artículos de Ley 3/1997

En El Vínculo puedes leer Ley 3/1997 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.